SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II
II.12. A través de Auto de Vista 45 de 23 de julio de 2012, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon inadmisible e improcedente la apelación restringida planteada por Henry Jorge Vargas Terrazas, debido a que no se fundamentó el recurso en ninguno de los defectos previstos en el art. 370 del CPP y menos especificó qué tipo de derechos y garantías han sido violados y no hace mención de los agravios y las leyes que fueron erróneamente aplicadas (fs. 54 a 56 vta. del anexo 2).
II.13. Mediante memoriales de 20 de agosto y 4 de septiembre de 2012, el hoy accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista citado ut supra, solicitando la nulidad de obrados, pidiendo además se pronuncie sobre la apelación incidental de extinción de la acción por ser de especial y previo pronunciamiento (fs. 58 a 68 vta. del anexo 2).
II.14. Por Auto Supremo 237/2012-RA de 2 de octubre, los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto, debido a que no se cumplió con el requisito de admisibilidad llamado de fondo; es decir, que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio (fs. 70 a 71 vta. del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante tenía a su alcance los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta para poder reclamar las presumidas omisiones en que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR