SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso penal iniciado en su contra por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado, denuncia que las autoridades hoy demandadas en ninguna de las etapas habrían considerado los errores de procedimiento como ser que el denunciante sin tener legitimación activa se haya constituido en parte del proceso, y que el incidente planteado cuestionando tal hecho fue rechazado por el Juez de la causa y confirmada en apelación; así como el incidente que presentó solicitando extinción de la acción penal por vencimiento del plazo por duración máxima del proceso, que resuelta en audiencia de juicio fue declarada improbada y además en sentencia se lo declara culpable de los delitos acusados, siendo sancionado a ocho años de presidio, razón por la cual interpuso apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 23 de julio de 2012, declararon improcedente el recurso. Ante tales hechos, recurre en casación contra, actuados que recibidos y radicados en la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, generaron la emisión del Auto Supremo 237/2012-RA, que declaró inadmisible el recurso sin tomar en cuenta todas las irregularidades observadas y que no fueron corregidas en primera instancia y menos advertidas por los Tribunales de apelación y casación, pese a haber pedido el saneamiento procesal antes de que se emita el Auto Supremo antes referido, anomalías que demuestran que se han violado sus derechos fundamentales, así como también principios y garantías de la administración de justicia.
De la revisión del expediente se ha llegado a establecer que Henry Jorge Vargas Terrazas, fue condenado a ocho años de reclusión por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado, a cuyo efecto se emitió el respectivo mandamiento de aprehensión; sin embargo, él cuestiona que desde el inicio del proceso se presentaron irregularidades como la falta de competencia del Juez que lo juzgó, entre otras observaciones ya mencionadas. Ahora bien, de la compulsa de los datos del expediente queda claro que los reclamos de Henry Jorge Vargas Terrazas en primera instancia se centraron en la falta de personería del querellante, al respecto es necesario recordar que los arts. 15 y 18 del CPP, dejan claramente establecido que la acción penal puede ser pública o privada, esta última pudiendo ser ejercida por la propia víctima, que es lo que sucedió en el presente caso, en concordancia con el art. 375 de mismo cuerpo legal, que define de forma clara también la competencia del juez, misma que también fue cuestionada; si de forma posterior, se procedió a la conversión de la acción esta decisión ha sido tomada por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz de ese entonces, autoridad que no fue demandada en la presente acción, pero además tampoco se observa que este hecho haya sido cuestionado oportunamente.
En referencia a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el Juez de la causa declaró improbada la misma porque llegó a determinar que solo transcurrieron veintisiete meses y catorce días y por ende no correspondía, pero dejó claramente establecido que su decisión era susceptible de apelación incidental; sin embargo, al encontrarse en juicio oral dicha petición debía ser emitida conjuntamente a la apelación restringida, esto en base al principio de concentración; empero, de acuerdo al acta descrita en la Conclusión II.2 del presente fallo, en la misma no consta la reserva pertinente ya que debió haberlo hecho conjuntamente a la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante tenía a su alcance los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta para poder reclamar las presumidas omisiones en que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR