SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante señala como lesionado los derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a recurrir, debido a que dentro del proceso penal iniciado en su contra por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado, las autoridades demandadas en ninguna de las etapas consideraron los errores del procedimiento como ser que el denunciante sin tener legitimación activa se constituye en parte del proceso, solicitando además de forma posterior conversión de la acción, por lo que, presentó un incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y confirmada en apelación. Posteriormente, el 18 de enero de 2012, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo por duración máxima del proceso, que fue declarada improbada en audiencia de juicio donde además en sentencia se lo declaró culpable condenándolo a ocho años de presidio, razón por la que interpuso apelación restringida que fue declarada “improcedente” por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Por tales hechos, recurre en casación contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2012, actuados que siendo recibidos y radicados en la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que a través del Auto Supremo 237/2012-RA de 2 de octubre, declararon inadmisible el recurso sin tomar en cuenta todas las irregularidades observadas que no fueron corregidas en primera instancia y menos advertidas por los Tribunales de apelación, pese a haber pedido el saneamiento procesal antes de que se emita el Auto Supremo, anomalías que demuestran que se han violado sus derechos fundamentales, así como también principios y garantías de la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…se hace saber a las partes que tienen derecho a recurrir de apelación incidental tal como lo establece el art. 403 del C.P.P; sin embargo como nos encontramos en el desarrollo del juicio oral dicha petición deberá ser remitida conjuntamente con la apelación restringida, resguardando el principio de concentración…
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- extremo que no sucedió en el presente caso ya que el accionante tenía a su alcance los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta para poder reclamar las presumidas omisiones en que habrían incurrido las autoridades demandadas.
- CONFIRMAR