SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

“Sitrex” Ltda., mediante informe escrito cursante de fs. 553 a 554 y en audiencia, a través de su abogado, expresó que: 1) La empresa fue contratada para prestar los servicios de transporte y almacenamiento de la mercadería del proveedor “Johnson Controls PS Do Brasil Ltda. para la empresa MADISA S.A. en Bolivia” (sic); transporte que se realizó desde Sao Paulo hasta los depósitos de “Sitrex” en el municipio de Corumbá de la República Federativa de Brasil, donde permaneció desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 25 de junio del mismo año, para posteriormente proceder con el transporte internacional de la carga desde Corumbá con destino a Bolivia; 2) El primer tramo, constituye transporte interno; es decir, realizado dentro de Brasil; y el segundo tramo, constituye transporte internacional, desde el almacén de Corumbá hasta la ANB, último éste que se efectuó en un camión habilitado para porteo internacional de carga, habiéndose verificado la existencia de la RA 0524/2014 que autorizaba la importación de mercancía y las hojas de ruta emitidas por sustancias controladas, antes de emitirse los Manifiestos Internacionales de Carga (MIC), documentos que fueron entregados a satisfacción a la ANB al inicio y conclusión del tránsito internacional; 3) La fecha de embarque de la mercancía con destino a Bolivia fue el 26 de junio de 2014, conforme consta en los Manifiestos Internacionales de Carga Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA, realizándose la importación el 27 de igual mes y año, conforme consta en extracto emitido por la Aduana Brasil; 4) El ingreso de la carga al almacén “Armazens Gerais Alfandegados de MS Ltda., (AGESA)” (sic) para su exportación a Bolivia, es de 30 de julio de 2014, abandonando la ANB de partida con destino a la Administración de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez el 2 de igual mes y año, fecha en la que arribó a la ANB, conforme consta en los partes de recepción 721-2014-334448, 721-2014-335592 y 721-2014-335585, entregándose la carga con plena conformidad de la Aduna Bolivia; y, 5) La empresa “Sitrex”, cuenta con autorización del “Ministerio de Haciendo la receta federal” (sic) para prestar servicios internos y de transporte internacional y almacenaje de carga, adjuntándose al efecto copia de la documentación relativa al tránsito aduanero autorizado de ingreso a Bolivia, señalando día, hora y ruta habilitada por la ANB para realizar el tránsito internacional.

En dúplica, “Sitrex”, señaló también que el art. 118 del DS 25870, establece con claridad los documentos que deben existir al momento de realizar el embarque y la exportación a Bolivia, determinando que la autorización previa debe ser emitida por autoridad competente dentro de diez días hábiles a partir de su solicitud, documento que debe ser obtenido antes del embarque de la mercadería en el país de origen, debiendo encontrarse vigente al momento de ingreso de la mercadería a territorio nacional y ser presentada ante la ANB por el transportista; en el presente caso la Resolución 0524/2014 de autorización previa data del 24 de junio de 2014 y el manifiesto de carga del 26 del mismo mes y año; es decir, en fecha posterior a la autorización previa.