SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1)
“Sitrex” Ltda., mediante informe escrito cursante de fs. 553 a 554 y en audiencia, a través de su abogado, expresó que: 1) La empresa fue contratada para prestar los servicios de transporte y almacenamiento de la mercadería del proveedor “Johnson Controls PS Do Brasil Ltda. para la empresa MADISA S.A. en Bolivia” (sic); transporte que se realizó desde Sao Paulo hasta los depósitos de “Sitrex” en el municipio de Corumbá de la República Federativa de Brasil, donde permaneció desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 25 de junio del mismo año, para posteriormente proceder con el transporte internacional de la carga desde Corumbá con destino a Bolivia; 2) El primer tramo, constituye transporte interno; es decir, realizado dentro de Brasil; y el segundo tramo, constituye transporte internacional, desde el almacén de Corumbá hasta la ANB, último éste que se efectuó en un camión habilitado para porteo internacional de carga, habiéndose verificado la existencia de la RA 0524/2014 que autorizaba la importación de mercancía y las hojas de ruta emitidas por sustancias controladas, antes de emitirse los Manifiestos Internacionales de Carga (MIC), documentos que fueron entregados a satisfacción a la ANB al inicio y conclusión del tránsito internacional; 3) La fecha de embarque de la mercancía con destino a Bolivia fue el 26 de junio de 2014, conforme consta en los Manifiestos Internacionales de Carga Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA, realizándose la importación el 27 de igual mes y año, conforme consta en extracto emitido por la Aduana Brasil; 4) El ingreso de la carga al almacén “Armazens Gerais Alfandegados de MS Ltda., (AGESA)” (sic) para su exportación a Bolivia, es de 30 de julio de 2014, abandonando la ANB de partida con destino a la Administración de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez el 2 de igual mes y año, fecha en la que arribó a la ANB, conforme consta en los partes de recepción 721-2014-334448, 721-2014-335592 y 721-2014-335585, entregándose la carga con plena conformidad de la Aduna Bolivia; y, 5) La empresa “Sitrex”, cuenta con autorización del “Ministerio de Haciendo la receta federal” (sic) para prestar servicios internos y de transporte internacional y almacenaje de carga, adjuntándose al efecto copia de la documentación relativa al tránsito aduanero autorizado de ingreso a Bolivia, señalando día, hora y ruta habilitada por la ANB para realizar el tránsito internacional.
En dúplica, “Sitrex”, señaló también que el art. 118 del DS 25870, establece con claridad los documentos que deben existir al momento de realizar el embarque y la exportación a Bolivia, determinando que la autorización previa debe ser emitida por autoridad competente dentro de diez días hábiles a partir de su solicitud, documento que debe ser obtenido antes del embarque de la mercadería en el país de origen, debiendo encontrarse vigente al momento de ingreso de la mercadería a territorio nacional y ser presentada ante la ANB por el transportista; en el presente caso la Resolución 0524/2014 de autorización previa data del 24 de junio de 2014 y el manifiesto de carga del 26 del mismo mes y año; es decir, en fecha posterior a la autorización previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fecha de embarque
- V.
- VI.
- VII.
- antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia
- CONFIRMAR en todo