SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales

No obstante los entendimientos expuestos previamente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en funciones desde el 2 de enero de 2012, atendiendo al nuevo modelo de Estado de Derecho Constitucional, cimentado sobre una base garantista fortalecida por valores y principios constitucionales destinados a la preservación y restitución de derechos fundamentales a partir de la predominancia de la verdad material sobre la sustancial formal, mediante la SCP 0410/2013  de 23 de marzo, estableció que “…si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales