SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 192/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 600 a 603, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-004/2014 y de la Resolución Sancionatoria de contrabando AM-PSUZF-RS-0010/2014, debiendo proceder a otorgar el trámite aduanero correspondiente conforme a lo previsto por el art. 82 de la LGA y art. 118 del DS 25870, y a la recepción de los tributos y aranceles aduaneros del contribuyente para que en lo posterior se proceda al trámite administrativo de acuerdo a normas aduaneras vigentes; decisión asumida con el argumento de que la ANB realizó una inadecuada interpretación de las norma contenidas en los arts. 82 de la citada norma y 118 del nombrado Decreto Supremo al emitir el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria de contrabando; toda vez que, en el comercio internacional, como el caso analizado, los requisitos exigidos por la ANB del Estado Boliviano, son aplicables a partir del ingreso de la mercadería al recinto aduanero extranjero, debido a que es, desde ese momento en que se considera la posibilidad de que tal mercancía ingrese a territorio boliviano; es decir que no puede exigirse documentación de origen cuando la mercancía aún no tiene destino establecido y se encuentra aún en tránsito dentro del país de origen; por tanto, el único momento cierto en que se puede considerar el ingreso a Bolivia, es cuando la mercancía ha ingresado a recintos aduaneros extranjeros.