SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 192/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 600 a 603, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-004/2014 y de la Resolución Sancionatoria de contrabando AM-PSUZF-RS-0010/2014, debiendo proceder a otorgar el trámite aduanero correspondiente conforme a lo previsto por el art. 82 de la LGA y art. 118 del DS 25870, y a la recepción de los tributos y aranceles aduaneros del contribuyente para que en lo posterior se proceda al trámite administrativo de acuerdo a normas aduaneras vigentes; decisión asumida con el argumento de que la ANB realizó una inadecuada interpretación de las norma contenidas en los arts. 82 de la citada norma y 118 del nombrado Decreto Supremo al emitir el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria de contrabando; toda vez que, en el comercio internacional, como el caso analizado, los requisitos exigidos por la ANB del Estado Boliviano, son aplicables a partir del ingreso de la mercadería al recinto aduanero extranjero, debido a que es, desde ese momento en que se considera la posibilidad de que tal mercancía ingrese a territorio boliviano; es decir que no puede exigirse documentación de origen cuando la mercancía aún no tiene destino establecido y se encuentra aún en tránsito dentro del país de origen; por tanto, el único momento cierto en que se puede considerar el ingreso a Bolivia, es cuando la mercancía ha ingresado a recintos aduaneros extranjeros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fecha de embarque
- V.
- VI.
- VII.
- antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia
- CONFIRMAR en todo