SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los representantes de la empresa accionante ratificaron el contenido de su demanda y en audiencia en ejercicio del derecho a la réplica, señalaron que en cuanto al tránsito interno de la mercadería, realizado por Sistema Internacional de Transporte Rodoviário Expreso (Sitrex) Ltda., desde la fábrica hasta almacenes en el municipio de Corumbá de la República Federativa de Brasil, no puede pretenderse aplicar con extraterritorialidad la normativa boliviana; del mismo modo, el documento de embarque Carta de porte carretera (CRT) no se constituye en el documento válido de transporte, sino el Manifiesto de Carga; esto porque el primero no indicaba quien es el tercero interesado, ni el medio de transporte a ser utilizado, reduciéndose a un simple documento entre partes que no da origen a la exportación de mercadería alguna; entonces el único documento que da inicio al trámite de exportación es el Manifiesto de Carga y, en el caso presente, en ese momento ya se contaba previamente con la Resolución Administrativa (RA) 0524/2014 de 24 de junio, de autorización para la importación de sustancias controladas, emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas; dependiente del Ministerio de Gobierno, dicho de otra forma, el trámite de importación no había nacido el 5 de marzo de 2014, sino el 26 de junio del mismo año; además, la mercadería puede ser adquirida con anticipación y tenerla en depósito el tiempo que se considere necesario y luego proceder a su transporte; en el caso en análisis, el requisito sine quanon, antes de proceder al embarque en el medio de transporte e ingresarlo a Bolivia con la documentación legal de importación, es obtener la resolución previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fecha de embarque
- V.
- VI.
- VII.
- antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia
- CONFIRMAR en todo