SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Los representantes de la empresa accionante ratificaron el contenido de su demanda y en audiencia en ejercicio del derecho a la réplica, señalaron que en cuanto al tránsito interno de la mercadería, realizado por Sistema Internacional de Transporte Rodoviário Expreso (Sitrex) Ltda., desde la fábrica hasta almacenes en el municipio de Corumbá de la República Federativa de Brasil, no puede pretenderse aplicar con extraterritorialidad la normativa boliviana; del mismo modo, el documento de embarque Carta de porte carretera (CRT) no se constituye en el documento válido de transporte, sino el Manifiesto de Carga; esto porque el primero no indicaba quien es el tercero interesado, ni el medio de transporte a ser utilizado, reduciéndose a un simple documento entre partes que no da origen a la exportación de mercadería alguna; entonces el único documento que da inicio al trámite de exportación es el Manifiesto de Carga y, en el caso presente, en ese momento ya se contaba previamente con la Resolución Administrativa (RA) 0524/2014 de 24 de junio, de autorización para la importación de sustancias controladas, emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas; dependiente del Ministerio de Gobierno, dicho de otra forma, el trámite de importación no había nacido el 5 de marzo de 2014, sino el 26 de junio del mismo año; además, la mercadería puede ser adquirida con anticipación y tenerla en depósito el tiempo que se considere necesario y luego proceder a su transporte; en el caso en análisis, el requisito sine quanon, antes de proceder al embarque en el medio de transporte e ingresarlo a Bolivia con la documentación legal de importación, es obtener la resolución previa.