SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.2.2.
En audiencia, la representación legal de la Administración de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez, excusando la ausencia de su titular demandada, Roxana Nogales Escobar, y comunicando la suplencia interina, a través de su abogada, hizo uso de la palabra y manifestó que la empresa accionante no dio cumplimiento al normativa referida a la importación de mercancía a territorio nacional, motivo por el cual se emitió Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-0004/2014 que identificó la existencia de conducta presumible como contrabando, debido a que se pretendía ingresar un tipo de mercadería que contiene sustancias controladas, -el ácido sulfúrico que compone las baterías-, sin que exista autorización previa emitida por el órgano competente, conforme prevé la Ley General de Aduanas y el art. 118 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000; es decir, se pretendía ingresar al país, mercadería clasificada como sustancia controlada sin haber cumplido los requisitos legales para hacerlo, motivo por el cual se procedió a la intervención del envío, disponiéndose el comiso de la mercancía por haberse incumplido las normas de internación, emitiéndose la correspondiente Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-0010/2014 que fue debidamente notificada a la parte interesada en la persona de Juan René Moisés Zubieta; sin embargo, los ahora accionantes, no acudieron ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, inobservando el carácter subsidiario de la presente acción tutelar; máxime si se considera que no se ha demostrado la existencia de peligro inminente respecto a la mercancía, misma que puede permanecer en el recinto aduanero entretanto la autoridad competente analice las denuncias expuestas actualmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fecha de embarque
- V.
- VI.
- VII.
- antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia
- CONFIRMAR en todo