SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.2.2.

En audiencia, la representación legal de la Administración de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez, excusando la ausencia de su titular demandada, Roxana Nogales Escobar, y comunicando la suplencia interina, a través de su abogada, hizo uso de la palabra y manifestó que la empresa accionante no dio cumplimiento al normativa referida a la importación de mercancía a territorio nacional, motivo por el cual se emitió Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-0004/2014 que identificó la existencia de conducta presumible como contrabando, debido a que se pretendía ingresar un tipo de mercadería que contiene sustancias controladas, -el ácido sulfúrico que compone las baterías-, sin que exista autorización previa emitida por el órgano competente, conforme prevé  la Ley General de Aduanas y el art. 118 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000; es decir, se pretendía ingresar al país, mercadería clasificada como sustancia controlada sin haber cumplido los requisitos legales para hacerlo, motivo por el cual se procedió a la intervención del envío, disponiéndose el comiso de la mercancía por haberse incumplido las normas de internación, emitiéndose la correspondiente Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-0010/2014 que fue debidamente notificada a la parte interesada en la persona de Juan René Moisés Zubieta; sin embargo, los ahora accionantes, no acudieron ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, inobservando el carácter subsidiario de la presente acción tutelar; máxime si se considera que no se ha demostrado la existencia de peligro inminente respecto a la mercancía, misma que puede permanecer en el recinto aduanero entretanto la autoridad competente analice las denuncias expuestas actualmente.