SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
fecha de embarque
Así, tenemos que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C0004/2014, de la verificación documental se observó que la fecha de embarque de la mercancía, amparada en el Documento de Embarque, es anterior a la fecha de emisión de la respectiva autorización previa de ingreso de mercadería, por tratarse de un producto que contiene ácido sulfúrico, considerado como sustancia controlada; en este sentido, MADISA incumplió la previsión contenida en el art. 118 del DS 25870, incurriendo en consecuencia, en el presunto ilícito de contrabando establecido en el art. 181 inc. b) del CTB.
En base a los elementos expuestos en el Acta de Intervención Contravencional, a los argumentos vertidos por MADISA al momento de presentar sus descargos, y al Informe AN-PSUZF-IN 058/2014, se pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-001/2014, que determinó declarar probada la comisión de Contrabando Contravencional contra la empresa accionante MADISA, representada legalmente por Cecilia Alejandra Mass Porras, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención y su adjudicación directa al Ministerio de la Presidencia, una vez que la resolución adquiera ejecutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- fecha de embarque
- V.
- VI.
- VII.
- antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia
- CONFIRMAR en todo