SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

Juan Carlos Corrales Salazar, Administrador de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” a través de su abogado, en audiencia refirió que: 1) El accionante manifestó haber solicitado el alta voluntaria el 10 de abril de 2015, aspecto que es totalmente falso, puesto que días antes recién fue operado; 2) Nunca se entrevistó con el hermano del hoy accionante y el 22 de igual mes y año, fue sorprendido con la presentación de esta acción de libertad debido a que jamás se le restringió su derecho de locomoción; 3) A tal efecto, acompañó el historial clínico del paciente en el cual consta que no se extendió alta alguna y más por el contrario aún sigue siendo diagnosticado; y, 4) Finalmente, solicitó se rechace la acción de libertad porque no se restringió derecho alguno del ahora accionante.