SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Juan Carlos Corrales Salazar, Administrador de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” a través de su abogado, en audiencia refirió que: 1) El accionante manifestó haber solicitado el alta voluntaria el 10 de abril de 2015, aspecto que es totalmente falso, puesto que días antes recién fue operado; 2) Nunca se entrevistó con el hermano del hoy accionante y el 22 de igual mes y año, fue sorprendido con la presentación de esta acción de libertad debido a que jamás se le restringió su derecho de locomoción; 3) A tal efecto, acompañó el historial clínico del paciente en el cual consta que no se extendió alta alguna y más por el contrario aún sigue siendo diagnosticado; y, 4) Finalmente, solicitó se rechace la acción de libertad porque no se restringió derecho alguno del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR