SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actualmente se encuentra restablecido, siendo dado de alta el 10 de abril de 2015 de manera verbal por el médico de cabecera Mauricio Lujan. Sin embargo, el Administrador de la referida Clínica, manifestó que los costos de atención médica ascendían a un monto total de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos), de los cuales Bs7 000.- (siete mil bolivianos) correspondían a honorarios profesionales, debiendo cancelar en su totalidad dicha suma, obviando emitir un detalle de lo erogado, por lo que a la fecha de presentación de esta acción de defensa se encuentra privado de su libertad contra su voluntad por no contar con los recursos económicos suficientes para cancelar lo adeudado, más aún cuando no se encuentra trabajando y su esposa al haber dado a luz el 15 del citado mes y año.
Ante esa situación, a través de una carta propuso cancelar la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), la que fue recepcionada por los personeros de la citada Clínica de manera prepotente, con una simple firma de recibido, razón por la cual tuvo que hacer notificar con carta notariada a fin de tener un elemento que demuestre la intención de depositar la referida suma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR