SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló lo siguiente: a) No cuenta con recursos económicos, y que al efecto solo consiguió Bs5 000.- para el pago de los Bs17 000.- que debía cancelar, no teniendo certeza que efectivamente sean los gastos realizados; b) Fue dado de alta por el médico Mauricio Lujan el 10 de abril de 2015; y, c) Pidió se dé curso a la acción de tutelar restaurándose su derecho vulnerado.

En uso de la réplica, manifestó que pidió el alta voluntaria el 22 de abril de 2015, ya que hasta el 10 de ese mes y año ya fue intervenido quirúrgicamente; en cuanto al preaviso de cuenta, mismo que fue puesto a su conocimiento indicó que bajo su responsabilidad deseaba irse. Asimismo, refirió que el 7 de abril se internó en la citada Clínica, siendo de conocimiento de Erick Escalera -Administrador de la misma-, y que actualmente se encuentra en buen estado de salud; sin embargo, no cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos y solo podría pagar Bs5 000.-.

A manera de aclaración, manifestó que si en primera instancia se presentó dicha carta al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), la misma fue devuelta porque no cumplía los requisitos que exigía la entidad aseguradora, por lo que se negó su cobertura, lo cual es de conocimiento de la Clínica mencionada.