Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante carta de 22 de abril de 2015, Jorge Maldonado “Soto” -hoy accionante- solicitó al Director de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” le dé alta médica; asimismo, hizo notar su situación económica “…paupérrima…” (sic) en la que se encuentra, estando imposibilitado de cancelar la totalidad de los gastos médicos e indicó que contaba solamente con la suma de Bs5 000.-, por lo que solicitó se considere su situación (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR