Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.5.
II.5. Por documentación de preaviso de cuenta correspondiente al hoy accionante, se evidencia que el monto total adeudado por éste a la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes” es de Bs17 000.-, de los cuales Bs6 807.- (seis mil ochocientos siete bolivianos) corresponden a gastos por servicios en la Clínica referida, Bs5 321.- (cinco mil trescientos veintiún bolivianos) por honorarios profesionales al médico Mauricio Lujan y equipo quirúrgico, y Bs4 872.- (cuatro mil ochocientos setenta y dos bolivianos) a la Importadora Material Osteosintesis (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR