SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

i)

Con el derecho a la dúplica, indicó que: i) Se encontraba molesto de que se le acuse de prepotente, ya que en ningún instante conoció a la parte accionante hasta el 22 de abril de 2015; ii) Al momento de la recepción de la primera carta su persona no estaba presente y cuando el Notario de Fe Pública fue a la citada Clínica no se negó a recibir la carta, aproximándose “…al paciente a explicarle lo que era la función de la victima…” (sic); iii) La Clínica exige que se paguen los servicios prestados; y, iv) Entendiendo la situación económica del hoy accionante y conocedor de que se había presentado una carta al SOAT, pidió que se le entregue dicha carta y no se les cobraría nada, porque con ella gestionaría dichos cobros.