SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
Con el derecho a la dúplica, indicó que: i) Se encontraba molesto de que se le acuse de prepotente, ya que en ningún instante conoció a la parte accionante hasta el 22 de abril de 2015; ii) Al momento de la recepción de la primera carta su persona no estaba presente y cuando el Notario de Fe Pública fue a la citada Clínica no se negó a recibir la carta, aproximándose “…al paciente a explicarle lo que era la función de la victima…” (sic); iii) La Clínica exige que se paguen los servicios prestados; y, iv) Entendiendo la situación económica del hoy accionante y conocedor de que se había presentado una carta al SOAT, pidió que se le entregue dicha carta y no se les cobraría nada, porque con ella gestionaría dichos cobros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR