Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 08 de 25 de abril de 2015, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Maldonado Pozo en representación sin mandato de Jorge Maldonado Pozo contra Juan Carlos Corrales Salazar, Administrador de la Clínica “Nuestra Señora de Lourdes”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR