SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente

Asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, estableció la procedencia de la acción de libertad “…cuando se trate de pacientes que son retenidos por la falta de pago en centros hospitalarios, en razón a que: i) El derecho a la libertad es inviolable; por lo que, establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago; por el que, por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor; puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.