SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
La Sala Civil Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 309 a 311, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: i) Cuando una notificación está mal hecha como sostiene el accionante, se debe incidentar dentro del mismo proceso, para determinar si procede o no procede la nulidad, así como la existencia de un defecto o causa de indefensión; ii) Antes de activarse la acción de amparo constitucional, debía agotarse la vía ordinaria, en este caso la administrativa; es decir, que una vez solicitada la nulidad de la notificación en esa instancia recién se activaría la vía constitucional; iii) El mencionado debía haber agotado la “vía ordinaria” antes de presentar está acción conforme a lo previsto por el art. 54 del CPCo, en virtud del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR