SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

denegó

La Sala Civil Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 309 a 311, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: i) Cuando una notificación está mal hecha como sostiene el accionante, se debe incidentar dentro del mismo proceso, para determinar si procede o no procede la nulidad, así como la existencia de un defecto o causa de indefensión; ii) Antes de activarse la acción de amparo constitucional, debía agotarse la vía ordinaria, en este caso la administrativa; es decir, que una vez solicitada la nulidad de la notificación en esa instancia recién se activaría la vía constitucional; iii) El mencionado debía haber agotado la “vía ordinaria” antes de presentar está acción conforme a lo previsto por el art. 54 del CPCo, en virtud del principio de subsidiariedad.