SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 8 de julio de 2013, Sonia Acuña Valverde en representación de Iván Reimar Acuña Valverde, pidió al Director del INRA de Pando, fotocopias legalizadas del expediente de saneamiento del predio “Santa Gema”, en el que además indica que fue informada de manera verbal y no escrita, que el expediente se encontraba en la ciudad de La Paz; no obstante a ello, se apersonó ante el INRA Nacional, misma, que tampoco le otorgó lo pedido y también fue comunicada en forma verbal, que no podían encontrar el expediente, presumiendo que estaba en la regional; por lo que, habrían remitido las solicitudes vía courrier. Petitorio que fue respondido por el Director Departamental del INRA de Pando, por Auto administrativo de 8 de julio de 2013, suspendió plazo para la entrega de las fotocopias legalizadas, debiendo reanudarse el mismo, una vez se tengan los antecedentes; toda vez que, se encontraban en la Dirección Nacional del INRA, o en su defecto deberá acudir a esa instancia; con lo que fue notificada la aludida el 29 de julio de igual año (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR