SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 25
Del análisis de los antecedentes descritos en Conclusiones II.1 a II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el INRA de Pando, llevó adelante el saneamiento de los predios correspondientes a dicho departamento, previo cumplimiento de los pasos procesales previstos por ley, evidenciándose que durante el saneamiento del predio “Santa Gema”, se apersonaron como representantes de Iván Reimar Acuña Valverde, Sonia y Graciela, ambas Acuña Valverde, que tuvieron conocimiento oportuno de ese proceso de saneamiento, participando activamente durante las pericias de campo, así lo demuestran los actuados descritos; por lo que, no pueden alegar estado de indefensión, pues tuvieron visión de todos los actuados al respecto, hasta que se emitió la RS 229627 de 4 de noviembre de 2008, que declaró la ilegalidad de la posesión del ahora accionante y tierra fiscal la superficie de 13 6570 ha, del citado predio; siendo notificado mediante cédula en el mismo, cumpliendo la finalidad de hacerle conocer la declaratoria de tierra fiscal de este y sus demás emergencias, en ese sentido se tiene la jurisprudencia constitucional entre otras la señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que en síntesis refiere que cuando una notificación por defectuosa que sea en su forma, sí cumple con su finalidad de dar a conocer la comunicación en cuestión, es válida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR