SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada a través de su abogada, informó en audiencia que no es evidente la vulneración del derecho al debido proceso, el INRA tiene en la carpeta los actuados por los que consta que el accionante, fue notificado el 15 de noviembre de 2008, mediante cédula con la Resolución, además que tenía conocimiento que el predio “Santa Gema” tenía tierras fiscales; a partir de esa fecha el referido interpuso solicitudes de adjudicación de tales tierras, admitiendo que el señalado predio era tierra fiscal; el año 2011, pidió verificación de la función social, ante lo cual la brigada de campo que hizo el saneamiento informó que no existe actividad productiva en el aludido predio que cumpla con lo previsto en el art 2 de la Ley 1715, además que contaba con copia simple del saneamiento de la propiedad “Santa Gema”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR