SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.8.
II.8. El 15 de marzo de 2012, Graciela Acuña Valverde, representante legal del accionante, solicitó fotocopia de la ficha catastral y nueva verificación de la función social; en respuesta el Director Departamental a.i. del INRA de Pando, Julio Uraputina Aguararupa, mediante nota de 1 de abril del referido año, señaló que el expediente se encuentra en la ciudad de La Paz ejecutoriado; y, que debía remitirse al INRA Nacional Unidad de Saneamiento, para saber el estado del mismo, mencionó que era de conocimiento del ahora accionante al igual que de la anterior apoderada, que el INRA de Pando ya culminó el proceso de saneamiento en ese departamento, y cualquier trabajo posterior resultaba ilegal; ya que, dichas tierras fueron declaradas como fiscales, que el informe del responsable de la brigada de replanteo que verificó el cumplimiento de función social en el predio “Santa Gema” no influye en las Resoluciones ejecutoriales, sugirió no realizar inversión económica alguna en el mismo (fs. 268 a 269 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR