SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

II.8.

II.8.  El 15 de marzo de 2012, Graciela Acuña Valverde, representante legal del accionante, solicitó fotocopia de la ficha catastral y nueva verificación de la función social; en respuesta el Director Departamental a.i. del INRA                          de Pando, Julio Uraputina Aguararupa, mediante nota de 1 de abril del referido año, señaló que el expediente se encuentra en la ciudad de                        La Paz ejecutoriado; y, que debía remitirse al INRA Nacional Unidad de Saneamiento, para saber el estado del mismo, mencionó que era                              de conocimiento del ahora accionante al igual que de la anterior apoderada, que el INRA de Pando ya culminó el proceso de saneamiento en ese departamento, y cualquier trabajo posterior resultaba ilegal; ya que, dichas tierras fueron declaradas como fiscales, que el informe del responsable de la brigada de replanteo que verificó el cumplimiento de función social en el predio “Santa Gema” no influye en las Resoluciones ejecutoriales, sugirió no realizar inversión económica alguna en el mismo (fs. 268 a 269 vta.).