SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. Emitida la Resolución Instructoria SAN SIM-OF RI-DP 0001/2003 de 21 de abril, por el Director Departamental del INRA de Pando, se dispuso el inicio de saneamiento de oficio en el indicado departamento, polígono cuatro correspondiente a los municipios de Cobija y Porvenir, conformado por la provincia Nicolás Suarez en sus cantones Santa Cruz, Campo Ana y San Luis, sobre una extensión de 149 918,6000 ha, por la que se intimó a los propietarios de predios con títulos ejecutoriales a presentar los mismos acreditando su identidad y personalidad jurídica, a los subadquirientes de predios con Títulos Ejecutoriales y también con sentencias ejecutoriadas; y, beneficiarios; estableciendo realizar la campaña pública para su conocimiento (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR