Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.
El accionante por intermedio de sus representantes, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, falta de notificación, a la petición y obtención de respuesta pronta y oportuna; debido a que la autoridad demandada no le otorgó oportunamente las fotocopias legalizadas del expediente de saneamiento del predio “Santa Gema”; y, que no fue notificado legalmente con la RS 229627 de 4 de noviembre de 2008; asimismo, no respondió adecuadamente a sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR