SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.7.
II.7. Previo informe en conclusiones 185/2008 de 23 de mayo (fs. 195 a 200); informe de cierre 008/2008 de 25 de junio (fs. 203 a 206); se emitió la RS 229627 de 4 de noviembre de 2008, por la que se anuló el “Título Ejecutorial Individual 621506 con antecedentes en la Resolución Suprema No. 169163 de 24 de julio de 1973 y el Expediente Agrario de dotación 13349, al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función social, del predio denominado ‘Santa Gema’, otorgado en favor de Edy Méndez de Justiniano, con la superficie de 83.0000 has, (Ochenta y tres hectáreas con cero metros cuadrados), ubicado en el cantón Campo Ana, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiéndose el archivo definitivo de obrados” (sic); asimismo en el numeral 3 de la citada Resolución Suprema que declaró la ilegalidad de la posesión de Iván Reimar Acuña Valverde, respecto al predio denominado “Santa Gema” en la superficie 13 6570 ha, ubicada en el cantón Santa Cruz, sección Capital provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, en el numeral 4 declaró como tierra fiscal la referida superficie signada con el Código Catastral 09010101004530 (fs. 213 a 215); dictado por el Presidente de la República de Bolivia –ahora Estado Plurinacional– y Carlos Romero Bonifaz “Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuaria y Medio Ambiente”; y notificado el ahora accionante mediante cédula el 15 de noviembre de 2008, en el lugar denominado “Santa Gema” (fs. 261 a 264 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- la manifestación de conformidad o consentimiento puede ser tácita o expresa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR