SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

b)

En cuanto a este agravio, el AS 336 señaló que, de acuerdo a lo establecido por el art. 117 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, se obliga al taller a garantizar que esos kits y cilindros sean de buena calidad y en ese sentido y siendo evidente que el recurrente -hoy accionante- realizó la actividad de conversión a GNV necesariamente tuvo que instalar dichos materiales y reportar los mismos a la Superintendencia de Hidrocarburos, como el mismo acepta que realizó mediante informes periódicos. Ahora bien, si se efectuó la instalación de kits y cilindros en los automotores de su clientes, no resulta ser evidente que no hubiese cobrado por los mismos, pues el servicio que otorgaba era completo; consecuentemente, habiéndose realizado una transacción económica entre el taller y el cliente, las mismas reportaron una ganancia que tiene que estar sujeto a una carga impositiva, y consiguientemente a una facturación;