SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la interpretación errónea del Anexo 10 del DS 27956 y el art. 76 del CTB; y, la falta de valoración de la prueba impugnada por el accionante, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que el accionante no cumplió con los presupuestos previstos en la citada jurisprudencia, ya que no precisó por qué la interpretación desarrollada por los Magistrados demandados sobre el Anexo 10 del DS 27956, y el art. 76 del CTB, vulneró sus derechos, limitándose a transcribir Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas a los derechos impugnados.
De igual forma, en cuanto a la supuesta falta de valoración probatoria, el accionante no solo no demostró que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al dictar el mencionado AS 336, se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad al valorar la prueba ofrecida, sino que en ningún momento el accionante señaló cuál la prueba omitida, la relevancia de la misma en el caso concreto y la relación de la presunta omisión con la vulneración de sus derechos.
En ese orden, se evidencia que el accionante pretende que este Tribunal se constituya en una instancia casacional; toda vez que, no efectuó una sucinta relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -valorativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales, que justifique que la justicia constitucional excepcionalmente abra su competencia en miras a revisar la actividad jurisdiccional realizada por los Magistrados demandados como Tribunal de casación.
En consecuencia, la parte accionante no cumplió con los requisitos mínimamente exigibles ni demostró una evidente vulneración de sus derechos, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a verificar si los Magistrados demandados incurrieron en error al momento de interpretar la norma y omisión o irrazonabilidad al valorar los elementos probatorios, y si dicha labor, efectivamente, lesionó los derechos y garantías constitucionales reclamados a través de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR