SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 199 a 200 vta., señalaron que, el accionante pretendió que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria; sin embargo, al respecto recomiendan que se tome en cuenta la jurisprudencia constitucional que establece que: ‘“la acción de amparo no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria’; así se tienen las SSCC 1274/2001-R, 1333/2003-R, 1358/2003-R, 1366/2003-R, 0083/2010R de 4 de mayo, 0854/2010-R de 10 de agosto” (sic), entre otras, y aunque se estableció la excepción, en aquellos casos que resulta evidente que la prueba aportada fue ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales; empero, debe cumplirse con los lineamientos marcados por la jurisprudencia constitucional, tales como: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal (…); 2) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos (…); 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta…” (sic). Estas condiciones no fueron cumplidas por el accionante al acusar que el Anexo 10 del DS 27956 y el art. 76 del CTB, fue erróneamente interpretado, sin exponer de manera fundamentada, los criterios interpretativos que no habrían sido cumplidos o serian desconocidos por el Tribunal de casación que realizó la interpretación de la norma al caso concreto, en concordancia con el criterio de las autoridades que resolvieron la apelación, además tampoco se fundamentó qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o habrían sido desconocidos en la interpretación que el accionante considera lesivos a sus derechos, y finalmente no señaló el nexo de causalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR