Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que, si bien los Magistrados demandados declararon infundado el recurso de casación; sin embargo, ingresaron al fondo, analizando lo que aparentemente no tendría fundamento, en ese entendido existe contradicción por cuanto al declarar infundado no tenían por qué ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR