SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso tributario que siguió contra la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se dictó la Sentencia 13/2012 de 14 de noviembre, declarando improbada la demanda y dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0000930-09 de 24 de diciembre de 2009, posteriormente, en apelación fue confirmada dicha Sentencia mediante Auto de Vista 180 de 23 de agosto de 2013, por lo que interpuso recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Supremo (AS) 336 de 17 de septiembre de 2014, declarando el mismo infundado, pese a contar con argumentos por demás motivados y fundamentados.
Agregó que, los Magistrados ahora demandados al emitir el referido Auto Supremo, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, así como también convalidaron la incorrecta valoración de la prueba, y la errónea interpretación de la legalidad ordinaria, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, ocasionando inseguridad jurídica, pues considera que no se hubiese leído completamente el recurso de casación, ya que el citado Auto Supremo no guarda relación con los fundamentos de su citado recurso, no obstante haber señalado las normas que fueron violentadas y su relación con el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR