Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante, impugna que el AS 336 emitido por las autoridades ahora demandadas: i) No se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente, por cuanto no se pronunciaron sobre todos los agravios del recurso de casación; y, ii) Interpretaron de manera errónea el Anexo 10 del DS 27956 y el art. 76 del CTB; y, efectuaron una incorrecta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR