SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
c)
Respecto a este tema, el AS 336 indicó lo siguiente: “…que la Administración Tributaria no está pretendiendo un derecho, sino más bien está determinando una obligación del contribuyente, a efectos de demostrar los verdaderos ingresos percibidos por el pasivo, en la actividad de conversión automotor a GNV…” (sic). Continuó señalando el referido Auto Supremo que en el presente caso, el contribuyente tuvo la oportunidad de presentar los documentos requeridos por la Administración Tributaria, obligación que no cumplió y fue a razón de aquel incumplimiento plenamente regulado por el art. 42 y ss. del CTB que se estableció el imponible bajo la modalidad de base presunta. En consecuencia, “El método de determinación sobre base presunta, puede ser utilizado excepcionalmente en los presupuestos del art. 44 de la Ley N° 2492 y cuando el contribuyente no ha presentado o no cuenta con los elementos ciertos y necesarios para conocer con exactitud la obligación tributaria” (sic), como ocurrió en este caso. Por tanto, no se puede argumentar que el art. 76 del CTB, fue erradamente interpretado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR