SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

c)

Respecto a este tema, el AS 336 indicó lo siguiente: “…que la Administración Tributaria no está pretendiendo un derecho, sino más bien está determinando una obligación del contribuyente, a efectos de demostrar los verdaderos ingresos percibidos por el pasivo, en la actividad de conversión automotor a GNV…” (sic). Continuó señalando el referido Auto Supremo que en el presente caso, el contribuyente tuvo la oportunidad de presentar los documentos requeridos por la Administración Tributaria, obligación que no cumplió y fue a razón de aquel incumplimiento plenamente regulado por el art. 42 y ss. del CTB que se estableció el imponible bajo la modalidad de base presunta. En consecuencia, “El método de determinación sobre base presunta, puede ser utilizado excepcionalmente en los presupuestos del art. 44 de la Ley N° 2492 y cuando el contribuyente no ha presentado o no cuenta con los elementos ciertos y necesarios para conocer con exactitud la obligación tributaria” (sic), como ocurrió en este caso. Por tanto, no se puede argumentar que el art. 76 del CTB, fue erradamente interpretado; y,