SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
d)
d) Finalmente el recurrente de casación -hoy accionante- refirió que la Administración Tributaria no obró de acuerdo a la normativa, al utilizar el método de determinación sobre base presunta a objeto de establecer obligaciones tributarias del contribuyente, por omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las transacciones (IT), porque basó su criterio en presunciones sin efectuar un seguimiento adecuado para determinar, la propiedad de los kits y cilindros.
Al respecto, los Magistrados ahora demandados expresaron que de acuerdo a los arts. 42, 43.I y II, 44.4 y 6; y, 45 del CTB y la determinación realizada por el SIN de la existencia de ingresos no declarados por el contribuyente sobre la actividad de conversión de vehículos a GNV sin haber declarado los montos de los kits y cilindros, y en base al fundamento de que “no hay un gasto sin ingreso y viceversa” (sic), se tiene que el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece la obligatoriedad de buscar la verdad material, y en esta búsqueda, la Administración Tributaria deberá acudir al método de la determinación sobre base presunta, prevista en el art. 44 del CTB, que dispone la obligatoriedad que se tiene de agotar todos los medios posibles a fin de efectuar una determinación inicialmente sobre base cierta, y excepcionalmente, solo cuando no sea posible la misma al haberse requerido al contribuyente la referida determinación y éste no la posea, se la podrá efectuar sobre base presunta. En el caso de autos, se evidencia que la Administración Tributaria mediante orden de verificación requirió al contribuyente que en el plazo de cinco días presente facturas o notas fiscales ante la Superintendencia de Hidrocarburos, libros de venta IVA y otros documentos; empero, el contribuyente no presentó los documentos exigidos, glosando únicamente declaraciones juradas del IVA e IT correspondientes a los períodos marzo a diciembre de 2005, y ante el incumplimiento, la Administración Tributaria se hallaba facultada a determinar la base imponible a través del método de determinación sobre base presunta.
De acuerdo a la amplia relación precedentemente realizada de los puntos de agravio expuestos en el recurso de casación y la respuesta y razonamientos expresados por los Magistrados demandados al emitir el AS 336, se evidencia que, respondieron a todos y cada uno de los puntos reclamados por el accionante en el recurso de casación, por lo que no se demostró que dicha Resolución carezca de congruencia, no siendo evidente que no tenga una debida fundamentación y motivación, puesto que se pronunció respecto a los agravios interpuestos por el accionante, expresando, la prueba que correspondía al caso concreto y la interpretación a la normativa aplicada en función de las cuales adoptó su posición, además de explicar los motivos por los que valoró pruebas de una manera determinada; en consecuencia, se evidencia que no se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR