SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
De esa manera, el Auto Supremo impugnado incurrió en las siguientes ilegalidades: primero, interpretó “…el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)” (sic). Segundo que, por ese motivo los talleres debían facturar por los equipos de gas. Tercero, la carga de prueba a la que hace referencia el art. 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), corresponde al contribuyente, pues la Administración Tributaria solo determinó una obligación al contribuyente. Cuarta, la aplicación de la base presunta para calificar los montos omitidos por el contribuyente en Resolución Determinativa fue correctamente realizada. Sin embargo, la interpretación realizada al Anexo 10 del Decreto Supremo (DS) 27956 del 22 de diciembre de 2004, no contempla una adecuada razonabilidad y equidad, puesto que arbitrariamente las autoridades demandadas sobreentienden el citado razonamiento; empero, el referido Decreto Supremo no señala que, es el taller que convierte a gas el vehículo, el que vende, y factura e instala el equipo de gas en el automotor.
Finalmente dicha interpretación fue realizada por las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta la verdad material, lesionando los principios de razonabilidad y equidad, puesto que efectúa un razonamiento arbitrario y contrario a su persona, deduciendo que entre las obligaciones de los talleres estaba vender los equipos de gas y que el cliente no tenía por qué llevarle el equipo de gas para que el taller instale; es decir, sin que la norma establezca dicha obligación, el Auto Supremo ahora impugnado interpretó incorrectamente la norma aplicable al caso y crea obligaciones de dar y hacer, lo que provoca inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Anexo 10 del AS 27956 refiriendo que los talleres tienen la obligación de proveer al cliente los materiales y accesorios para la conversión a gas; entre ellos interpreta que era una obligación contar con los kids y cilindros (equipos de gas)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- respetando los preceptos constitucionales vulnerados, la vinculatoriedad de las líneas jurisprudenciales constitucionales que hacen parte del debido proceso, motivando y fundamentando la nueva resolución, de manera congruente y realizando una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 16
- i)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2.
- CONFIRMAR