SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola, señaló que: a) La parte demandada planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/.22/2015, el cual fue rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante la Resolución Administrativa (RA) 93/2015 de 20 de abril; b) El art. 10 del DS 28699, refiere que el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación amerita una multa; c) El Informe en que basaron el despido del accionante, es un mandato de la autoridad superior y no así una confrontación de los verdaderos hechos; y, d) Según los partes diarios su jornada laboral del 12 de diciembre de 2014, la realizó con total normalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR