SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2013, fue contratado por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A. para que preste sus servicios como Operador de planta en la Termoeléctrica de El Alto del departamento de La Paz; siendo el 31 de diciembre de 2014, despedido bajo supuestas causales legales, mediante Memorando OFC-GGN-2647/14, aludiendo diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa y el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y "9no de su Decreto Reglamentario de 1943" (sic); motivo por el que el 12 de enero de 2015, solicitó su reincorporación a su puesto laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, bajo el amparo de la previsiones contenidas en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de igual día y mes de 2010, considerándose su pretensión en audiencia el 13 de febrero de 2015, en la cual no se pudo llegar a ningún acuerdo entre las partes, por lo que quedo a cargo del caso Ximena Morales Pelaez, Inspectora de Trabajo del departamento referido, quien elevó su informe correspondiente a la Jefa de la citada Jefatura; misma que procedió a emitir la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/.22/2015 de 13 de marzo, disponiendo su reinserción al puesto de trabajo donde estaba cumpliendo sus funciones, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la respectiva notificación.
Posteriormente el 25 de marzo de 2015, Omar López Miranda, Ingeniero Inspector Departamental del Trabajo de Cochabamba, se constituyó en las instalaciones de la Empresa prenombrada, con el fin de verificar el cumplimiento de la aludida Conminatoria, concluyendo en su Informe que la parte ahora demandada no dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR