Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/.22/2015 de 13 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se conminó a la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., a reincorporar inmediatamente al trabajador Edy Montaño Fuentes, al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de reinserción (fs. 73 a 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR