SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió en parte
La Sala "Contenciosa y Contenciosa" Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 173 a 177 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cumpla con la "Conminatoria de reincorporación de 13 de marzo de 2015", emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, entre tanto se sustancie el proceso disciplinario contra el accionante por las faltas advertidas por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A.; bajo los siguientes fundamentos: i) La aludida Empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, emitida por la citada Jefatura Departamental de Trabajo, en estricto cumplimiento al DS "495/2010", lo cual fue verificado por Mónica Espinoza quien señalo que: "habiéndose hecho presente en instalaciones de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A. en fecha 25 de marzo de 2015, ubicada en la calle Tarija N° 1425, la Empresa representada legalmente por René Francisco Cabero no dio cumplimiento a la conminatoria de 13 de marzo de 2015" (sic); ii) Tomando en cuenta que la protección de la estabilidad laboral es menester del Estado, lo que claramente se encuentra establecido en el DS "495/2010", que ampara la reinserción del trabajador a su fuente laboral, así como la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación; iii) Pese a existir una tramitación de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, esta debió haberse efectuado, puesto que era obligación de dicha Empresa ejecutar el reingreso de Edy Montaño Fuentes a su trabajo primeramente; iv) Señalando jurisprudencia constitucional, se erigió en relación a la Conminatoria de reincorporación proferida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que: "la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial" (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR