SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante informe OFC-AAL-2541/14 de 24 de diciembre de 2014, Pablo Diaz Vidal, asesor legal de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., hizo conocer al Gerente General a.i. de la misma; los hechos suscitados el 11 del mismo mes y año, señalando en conclusiones y recomendaciones que se tomen las siguientes acciones con respecto a "Eddy Montaño, Operador, retiro del trabajador por incumplimiento a los artículos 8, numeral 1,2, articulo 9 numeral 9, y articulo 76 numeral 2, 18, 21 sin goce de beneficios sociales por incurrir en causales establecidas en el artículo 16 Inc. c),e) y articulo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; procediéndose a la entrega del memorándum correspondiente" (sic) (fs. 29 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR