Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. Por Memorando OFC-GGN-2647/14 de 31 de diciembre de 2014, se hizo conocer a Edy Montaño Fuentes, que en aplicación de los arts. 8.1 y 2; 9.9; 18; 21; y, 76.2 del Reglamento interno de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., se decidió prescindir de sus servicios por incurrir en los presupuestos establecidos en los arts. 9 y 16 incs. c) y e) de la LGT (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR