SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, después de unos eventos ocurridos el 11 de diciembre de 2014, la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S. A., sin ninguna causa legal justificada le pasó Memorando de despido, el cual se rehusó a recibir; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde una vez reunidos con el representante de la Empresa citada, no llegaron a ningún acuerdo, dándose bajo determinación de esta entidad la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/.22/2015 de 13 de marzo; disposición que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no se efectuó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR