SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 13
En el caso de autos, el accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, a raíz del Informe OFC-AAL-2541/14 de 24 de diciembre de 2014, de Pablo Diaz Vidal, asesor legal de la Empresa Valle Hermoso S.A., dirigido al Gerente General a.i. de la Empresa citada, se hizo conocer sobre los hechos suscitados el 11 de igual mes y año; asimismo, en su parte de conclusiones y recomendaciones se sugirió que se retire de su puesto de trabajo a Edy Montaño Fuentes por los motivos expuestos en el mismo, adjuntando documentación correspondiente al caso, razón por la que el 31 del mes y año referido, se llegó a sorprender al impetrante de tutela con el Memorando de despido OFC-GGN-2647/14 de 31 del aludido mes y año, el cual no lo recibió por considerar que se estaba cometiendo un despido injustificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR