Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.6.
II.6. Mediante Informe MTEPS/JATCBBA/INF- 488/15 de 31 de marzo de 2015, Omar López Miranda, Inspector de Trabajo, comunicó a la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, que realizó la verificación de cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación, evidenciado que la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., hizo caso omiso a la misma (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR