SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

a)

El demandado, Carlos Martin Camacho Chávez,  Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: a) El ahora accionante señala que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, desde el 30 de mayo de 2012, por orden de su autoridad; sin embargo, debe aclararse que funge como Juez instructor desde el 12 de octubre de 2012, por lo que es falso que su persona hubiese ordenado la detención preventiva del antes mencionado; b) El 18 de noviembre de 2013, se presentó un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el cual fue observado en su momento, pero al haberse presentado el acuerdo firmado por el Fiscal de Materia, el imputado y su abogado defensor, mediante memorial de 20 de noviembre de 2013, dicho acto fue subsanado y se señaló audiencia, la que no se realizó porque las partes no se apersonaron para diligenciar sus notificaciones; c) Con respecto a la negatoria del accionante respecto de haber firmado el acuerdo para procedimiento abreviado, este deberá manifestarlo en audiencia si acepta o niega dicho procedimiento y si el imputado firmó o no el acuerdo, deberá formalizar su denuncia en la vía correspondiente; d) En cuanto  a su solicitud de extinción de la acción penal, el accionante no firmó su solicitud; y, e) Debe señalarse que el imputado tuvo un señalamiento de cesación a la detención preventiva, la cual no se realizó por falta de notificaciones; asimismo, mediante un Auto de 6 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto la conminatoria realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado y se señaló audiencia de procedimiento abreviado para el 28 de noviembre de 2014.