SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público presentó a la autoridad judicial demandada, una solicitud de procedimiento abreviado, sin adjuntar ningún tipo de acuerdo con el ahora accionante, situación que fue observada por el Juez, quien ordenó la remisión de la documentación, de acuerdo al procedimiento abreviado solicitado.
El 25 de mayo de 2014, el ahora accionante fue informado sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, que habría sido firmado por él y su abogado defensor, situación que negó, aduciendo que evidentemente firmó unos papeles en blanco, pero para solicitar una audiencia de cesación a la detención preventiva, pero jamás para aceptar ser condenado mediante un procedimiento abreviado, situación que fue dada a conocer al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 27 de junio del mismo año, quien conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que en el plazo de cinco días proceda a la presentación de algún requerimiento conclusivo, conminatoria que fue notificada a la autoridad referida el 1 de septiembre de 2014.
Refiere el representante del accionante, que desde la fecha mencionada anteriormente, transcurrieron más de diez días desde la notificación a la Fiscal Departamental, sin que dicha autoridad haya presentado algún requerimiento conclusivo, motivo por el cual solicitó al Juez ahora demandado, proceda a dictar resolución declarando extinguida la acción penal, ordenando se deje sin efecto la medida excepcional de detención preventiva, dispuesta en su contra; sin embargo, el Juez mencionado, vulnerando el derecho a la libertad, el debido proceso y la legítima defensa del accionante, en un claro incumplimiento de deberes y retardación de justicia, simplemente se limitó a determinar que al existir un acuerdo de procedimiento abreviado firmado el 5 de septiembre de 2013, correspondía señalar audiencia para dicho actuado, en vez de ordenar la extinción del proceso.
El 5 de noviembre el accionante nuevamente solicitó al juez, reponga su determinación y cumpla con lo dispuesto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el demandado nuevamente señaló audiencia para la aplicación de procedimiento abreviado, desconociendo su memorial donde negó dicho procedimiento
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR