Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.6.
II.6. Por memorial de 9 de octubre de 2014, el imputado Bladimir Silva Mariaca, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que mediante resolución declare extinguida la acción penal interpuesta en su contra, sea al amparo del art. 134 del CPP, emitiéndose posteriormente el respectivo mandamiento de libertad en su favor, al estar detenido por más de dos años, todo en vista de que transcurrieron más de quince días sin que el Fiscal asignado al caso, presentara su acto conclusivo en cumplimiento a la conminatoria realizada a la Fiscal Departamental de Santa Cruz (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR