Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.9.
II.9. Por Auto de 6 de noviembre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, determinó dejar sin efecto el proveído de 27 de junio de 2014 y el oficio 895/2014 de 12 de agosto, por el cual se conminó al Ministerio Público y consecuentemente señaló audiencia de procedimiento abreviado para el imputado Bladimir Silva Mariaca para el 28 de noviembre de 2014 (fs. 14 vta., a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR