SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

concediendo

El Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 10/14 de 2 de noviembre de 2014, cursante de     fs. 28 vta., a 30 vta., concediendo la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la CPE, establece que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando que se guarde tutela a su vida, cese la persecución, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la vida; 2) El accionante lleva detenido más de treinta meses; es decir, dos años y seis meses, lo que ya de por sí es una detención extrema, transformándose ya en el cumplimiento de una pena completamente indebido, puesto que no hubo un procesamiento previo para dicha detención, por tan prolongado tiempo, que no tiene ningún justificativo legal; 3) En el expediente se encuentra el acta de medida cautelar, posteriormente, se solicitó un procedimiento abreviado que fue desconocido por el imputado, desconocimiento que no le da ninguna validez; 4) Por otra parte, la detención prolongada vulneró dos aspectos importantes de la etapa preparatoria, puesto que en la etapa de investigación o etapa preliminar debe haber una imputación formal y una vez cumplidos los plazos de dicha etapa, debe haber un requerimiento conclusivo, sea de acusación o sobreseimiento, situación que no aconteció en el presente caso; 5) Por otra parte se observa que el accionante solicitó su libertad a través de la cesación de la detención preventiva, solicitud, que ni siquiera mereció un decreto o señalamiento de audiencia por parte del juez demandado; asimismo, también solicitó la extinción de la acción penal conforme al art. 134 del CPP, al haber vencido superabundantemente la etapa de investigación, sin que hasta la fecha exista un requerimiento conclusivo; y, 6) Dicha situación demostrada es corroborada por la actuación del juez, quien inclusive habiendo conociendo la negativa del procedimiento abreviado, continuó señalando audiencia para un procedimiento que fue negado, así también, le fue solicitada la extinción de la acción por vencimiento de la etapa de investigación y tampoco dio curso a lo solicitado, existiendo por tanto una vulneración flagrante por alguien que en el caso presente es un juez cautelar, contralor del debido proceso y controlador de los derechos y garantías constitucionales del imputado.