Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la legítima defensa, debido a que la autoridad judicial ahora demandada, en un claro incumplimiento de deberes y retardación de justicia no dio curso a su solicitud de declarar la extinción de la acción penal en su favor y en su lugar determinó señalar audiencia de procedimiento abreviado, en base a un acuerdo legal que según el accionante nunca firmó, por no haber consentido dicho procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR