Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1028/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.7.
II.7. Mediante Decreto de 13 de octubre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, respondiendo a la solicitud de extinción de la acciona penal del imputado, determinó no dar lugar a lo peticionado, debido a la existencia de un acuerdo legal de procedimiento abreviado realizado el 5 de septiembre de 2013, firmado por el imputado, señalando en consecuencia audiencia de procedimiento abreviado para el 11 de noviembre de 2014 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- : “…todo acto procesal que surja en torno al planteamiento de la extinción de la acción penal, en el que se alegue procesamiento indebido, corresponde ser dilucidado a través de la acción de amparo constitucional previamente agotados los mecanismos intraprocesales y no a través de la acción de libertad, conforme ya fue razonado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR